LOS TACHONES AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Mucho se ha hablando y especulado en cuanto a la decisión tomada por Juan Manuel Santos en el caso de la destitución de Gustavo Petro, con argumentos que rayan con la desfachatez, que de no ser porque son esgrimidos por abogados, pensaría uno que es una persona del común quien habla. Es lamentable decirlo, pero acata con mayor respeto un ciudadano común, que los gobernantes y representantes del pueblo en el parlamento. Unos, por su parte, creen que nuestro país es autónomo en aplicar su ordenamiento jurídico, mientras que otros estamos del lado de lo que se llama “bloque de constitucionalidad”, que en términos prácticos, para entenderlo, solamente debemos remitirnos al Artículo 93 de la Constitución: “… Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos (…) prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos