LOS TACHONES AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD


Mucho se ha hablando y especulado en cuanto a la decisión tomada por Juan Manuel Santos en el caso de la destitución de Gustavo Petro, con argumentos que rayan con la desfachatez, que de no ser porque son esgrimidos por abogados, pensaría uno que es una persona del común quien habla. Es lamentable decirlo, pero acata con mayor respeto un ciudadano común, que los gobernantes y representantes del pueblo en el parlamento.

Unos, por su parte, creen que nuestro país es autónomo en aplicar su ordenamiento jurídico, mientras que otros estamos del lado de lo que se llama “bloque de constitucionalidad”, que en términos prácticos, para entenderlo, solamente debemos remitirnos al Artículo 93 de la Constitución: “…Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos (…) prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

Éste artículo, venido al caso de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), le solicitó al Estado colombiano, representando en el poder Ejecutivo, mantener en el cargo como Alcalde de Bogotá a Petro, mientras la Comisión se pronunciaba de fondo.

Como dijo un constitucionalista: aquí no se puede solicitar, sino exigir se cumpla, porque los gobernantes y jefes de organismos de control con ciegos, sordos y convenientes.

Santos, de un plumazo, borró el Artículo 93, negándose a cumplir lo que la Corte Constitucional en varias sentencias conceptuó como de obligatorio cumplimiento.

Algunos constitucionalistas reconocidos como José Fernando Flórez, Rodrigo Uprimmy y César Rodríguez Garavito, y algunos abogados y columnistas de opinión de El Espectador como Ramiro Bejarano Guzmán y Gustavo Gallón, han dado argumentos de pesos, ajustados a la ley y a la jurisprudencia constitucional de por qué el Presidente se equivocó y creó un caos jurídico desproporcionado, solamente para no afectar la institucionalidad representada por la Procuraduría, que emitió un fallo que no tiene ni pies ni cabeza.

Lo anterior tiene relación directa con esta sentencia jurídica: las normas del bloque de constitucionalidad tienen prevalencia general y permanente sobre las normas de la legislación interna, no una simple importancia subsidiaria…” (Sentencia C-067/03)”.  

Entonces, podemos decir que la Convención Americana, que la aplican la Comisión y la Corte IDH, tiene rango constitucional y el hecho de compartir con el texto de la Carta la máxima jerarquía normativa del Estado las convierte en fuentes de derecho interno, de carácter obligatorio y subordinante del resto del ordenamiento jurídico”. El Artículo 1° de la (C.A.), inciso primero, aprobado por Colombia, dejó por sentado: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción…”.

¿En qué idioma leyó Santos la Convención Americana, no es Petro parte de la jurisdicción colombiana?

En la Sentencia C-067 de 2003 la Corte dijo que los vacíos legales del Código Disciplinario Único habrán de suplirse con los convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, por lo que “a los únicos tratados internacionales sobre derechos humanos que el artículo 93 de la Carta Política les da carácter prevalente, es decir, que los integra al bloque de constitucionalidad, es a los que se refieren a derechos humanos intangibles”.

Entonces, cabe preguntarnos, ¿violó la Procuraduría el precedente judicial que ya había expuesto la Corte Constitucional en dicha sentencia? ¿Se abrogó el Procurador la facultad destituir ciudadanos elegidos por votos popular, sin tener orden expresa de la ley?

Cuando no hay normas existentes dentro del ordenamiento jurídico colombiano, como es el caso de las medidas cautelares de Petro, en las que se le protegen los derechos políticos, debe aplicarse lo dispuesto por la Corte Constitucional. De no aplicarse, se estaría cometiendo una falta grave de desobediencia a la constitución que se juró cumplir, porque es ahí en donde aplica el precedente judicial.

Santos y Ordóñez –no sé cuál más prevaricador-, han puesto en cuarentena parte de la jurisprudencia constitucional. ¿Hasta cuándo? Habrá que esperar a que la Corte IDH estudie el caso, condene al Estado colombiano y le resarza los derechos a Gustavo Petro. Ahí sabremos qué tan equivocados estaban Juan Manuel y Alejandro.

Entradas populares de este blog

Conrado López Ceballos, «Mi General», un ladrón olvidado

[Listado] Estas son las 633 -no eran 533- víctimas de Los Doce Apóstoles entre 1990-1998

Investigación | Elkin Amado Osorno Agudelo: el «maestro» de la estafa en Barbosa