LOS TACHONES AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Mucho se ha hablando y especulado en cuanto a la decisión tomada
por Juan Manuel Santos en el caso de la destitución de Gustavo Petro, con
argumentos que rayan con la desfachatez, que de no ser porque son esgrimidos
por abogados, pensaría uno que es una persona del común quien habla. Es
lamentable decirlo, pero acata con mayor respeto un ciudadano común, que los
gobernantes y representantes del pueblo en el parlamento.
Unos, por su parte, creen que nuestro país es autónomo en aplicar
su ordenamiento jurídico, mientras que otros estamos del lado de lo que se
llama “bloque de constitucionalidad”, que en términos prácticos, para
entenderlo, solamente debemos remitirnos al Artículo 93 de la Constitución: “…Los tratados y convenios internacionales ratificados
por el Congreso, que reconocen los derechos humanos (…) prevalecen en el orden
interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados
por Colombia”.
Éste artículo, venido al caso de las medidas cautelares de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), le solicitó al Estado
colombiano, representando en el poder Ejecutivo, mantener en el cargo como
Alcalde de Bogotá a Petro, mientras la Comisión se pronunciaba de fondo.
Como dijo un constitucionalista: aquí no se puede solicitar, sino
exigir se cumpla, porque los gobernantes y jefes de organismos de control con
ciegos, sordos y convenientes.
Santos, de un plumazo, borró el Artículo 93, negándose a cumplir
lo que la Corte Constitucional en varias sentencias conceptuó como de
obligatorio cumplimiento.
Algunos constitucionalistas reconocidos como José Fernando Flórez,
Rodrigo Uprimmy y César Rodríguez Garavito, y algunos abogados y columnistas de
opinión de El Espectador como Ramiro Bejarano Guzmán y Gustavo Gallón, han dado
argumentos de pesos, ajustados a la ley y a la jurisprudencia constitucional de
por qué el Presidente se equivocó y creó un caos jurídico desproporcionado,
solamente para no afectar la institucionalidad representada por la
Procuraduría, que emitió un fallo que no tiene ni pies ni cabeza.
Lo anterior tiene relación directa con esta sentencia jurídica: “las normas
del bloque de constitucionalidad tienen prevalencia general y permanente sobre
las normas de la legislación interna, no una simple importancia subsidiaria…” (Sentencia C-067/03)”.
Entonces, podemos decir que la Convención Americana, que la aplican
la Comisión y la Corte IDH, “tiene rango constitucional y el hecho de compartir con
el texto de la Carta la máxima jerarquía normativa del Estado las convierte en
fuentes de derecho interno, de carácter obligatorio y subordinante del resto
del ordenamiento jurídico”. El Artículo
1° de la (C.A.), inciso primero, aprobado por Colombia, dejó por sentado: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre
y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción…”.
¿En qué idioma leyó Santos la Convención Americana, no es Petro
parte de la jurisdicción colombiana?
En la Sentencia C-067 de 2003 la Corte dijo que los vacíos legales del Código Disciplinario Único
habrán de suplirse con los convenios
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, por lo que “a los únicos tratados internacionales sobre
derechos humanos que el artículo 93 de la Carta Política les da carácter
prevalente, es decir, que los integra al bloque de constitucionalidad, es a los
que se refieren a derechos humanos intangibles”.
Entonces, cabe preguntarnos, ¿violó la
Procuraduría el precedente judicial que ya había expuesto la Corte
Constitucional en dicha sentencia? ¿Se abrogó el Procurador la facultad
destituir ciudadanos elegidos por votos popular, sin tener orden expresa de la
ley?
Cuando no hay normas existentes dentro del
ordenamiento jurídico colombiano, como es el caso de las medidas cautelares de
Petro, en las que se le protegen los derechos políticos, debe aplicarse lo
dispuesto por la Corte Constitucional. De no aplicarse, se estaría cometiendo
una falta grave de desobediencia a la constitución que se juró cumplir, porque
es ahí en donde aplica el precedente judicial.
Santos y Ordóñez –no sé cuál más prevaricador-,
han puesto en cuarentena parte de la jurisprudencia constitucional. ¿Hasta
cuándo? Habrá que esperar a que la Corte IDH estudie el caso, condene al Estado
colombiano y le resarza los derechos a Gustavo Petro. Ahí sabremos qué tan
equivocados estaban Juan Manuel y Alejandro.