Procuraduría pone en la cuerda floja a Carlos Alfonso Orrego Castro
En
noviembre de 2014 (hace 2 años 4 meses) hice pública mi investigación sobre la
presunta corrupción del entonces gerente de la Ese Hospital San Juan de Dios,
de Yarumal, Carlos Alfonso Orrego Castro, quien se alió con Ramón Hernando
Zapata Rodríguez y Beatriz Elena Atehortúa Morales, representante legal de
Global Marketing & Construcciones SAS, a través de la cual orquestaron la
fuga de recursos de la salud.
La
denuncia que instauré contra Orrego Castro se trata de la sociedad creada con
Ramón Hernando Zapata Rodríguez:
Constructores & Asociados Las Vegas S.A.S., en la cual Zapata era el gerente y Orrego el
subgerente. (Leer: Global Marketing, el
contratista que suplantó a El Colombiano para estafar).
Yo
mismo denuncié en el debate que hice en el Concejo de Yarumal el 19 de febrero
de 2015 el conflicto de intereses del gerente Orrego Castro, socio de Ramón
Hernando, al contratarlo como contratista en la ESE. La respuesta de los
concejales fue ser indiferentes. (Ver: Presentación en el
Concejo)
Mi
investigación, pese a que trató de ser dilatada por unos meses en la
Procuraduría Provincial de Yarumal, logró llegar a su fin, por lo que la
Procuraduría General de la Nación publicó en su página web el Pliego de Cargos
contra el exgerente Carlos Alfonso Orrego Castro. (Ver Boletín)
La
Procuraduría General de la Nación formuló
pliego de cargos contra Carlos Alfonso Orrego Castro, en su calidad
de gerente de la ESE Hospital San Juan de Dios de Yarumal, Antioquia,
cargo que ostentaba entre el 2012-2015, por presuntas irregularidades en contratación.
El disciplinado habría realizado procesos contractuales con el señor Ramón
Hernando Zapata Rodríguez, socio de la empresa comercial Constructores
& Asociados Las Vegas S.A.S., de la cual el señor Orrego Castro también es
socio y al parecer, ejecutó contratos de prestación de servicios para el
hospital.
Para la Procuraduría Provincial de
Yarumal, Antioquia, el investigado debió
abstenerse de celebrar cualquier proceso contractual con un tercero, con el
cual tenía vínculos comerciales.
De igual manera, indicó que todo
proceso de contratación realizado por una Empresa Social del Estado, deberá
realizarse con el debido respeto al principio de la imparcialidad que regula la
Función Pública, sin tener en consideración factores de afecto o de interés, y
en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
En consecuencia, Carlos Alfonso Orrego
Castro presuntamente desconoció sus deberes funcionales como servidor público,
ya que estaba obligado en materia contractual a realizar mecanismos de
selección para el contratista y a actuar con la máxima transparencia e
imparcialidad.
La Procuraduría calificó la posible falta como gravísima a título
de dolo, ya que se cuestionó que al parecer, el señor Orrego Castro
conocía los hechos y actuó con conciencia, voluntad y previsibilidad de la
conducta desarrollada y fue su voluntad no adoptar un comportamiento ajustado a
la Ley.
¿Qué es una falta gravísima a título de dolo?
De
acuerdo a la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) la falta gravísima a
título de dolo las consagradas en el Artículo 48:
Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
(…)
31. Participar en la
etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del
patrimonio público, o con
desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la
función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.
En el mismo Código en
el Artículo 44:
Artículo 44. Clases de sanciones.
El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:
1. Destitución e inhabilidad general,
para las faltas gravísimas dolosas o
realizadas con culpa gravísima.
En cuanto al
tiempo por el que podría ser inhabilitado el exgerente Orrego Castro se explica
en el Artículo 46: “Límite de las
sanciones”, que “la
inhabilidad general será de diez a veinte años y habrá unos criterios para
su graduación”.
Así las cosas, con los hechos probados y la
tipificación de la falta disciplinaria como gravísima
a título de dolo, le podrían ser aplicados entre diez (10) y doce (12) años de inhabilidad para ejercer cargos
públicos y contratar con el Estado. Ya tenemos un caso, como es el del
exalcalde Rodrigo Jaramillo Villegas, quien fue inhabilitado por 10 años por
haber contratado a la hermana de uno de sus secretarios de despacho.
En los próximos meses podría dar el fallo
en Primera Instancia, resuelto por la Procuraduría Provincial de Yarumal, el
cual tendrá apelación por parte de la defensa de Orrego Castro, la cual será
resuelta por la Procuraduría Regional de Antioquia, quien tomará la decisión de
ratificar el fallo proferir la Segunda Instancia, con el cual quedará en firme
la sanción al exgerente Carlos Alfonso Orrego Castro. Cuatro años desangrando a
la ESE Hospital y por fin habrá justicia.