Procuraduría pone en la cuerda floja a Carlos Alfonso Orrego Castro


En noviembre de 2014 (hace 2 años 4 meses) hice pública mi investigación sobre la presunta corrupción del entonces gerente de la Ese Hospital San Juan de Dios, de Yarumal, Carlos Alfonso Orrego Castro, quien se alió con Ramón Hernando Zapata Rodríguez y Beatriz Elena Atehortúa Morales, representante legal de Global Marketing  & Construcciones SAS, a través de la cual orquestaron la fuga de recursos de la salud.

La denuncia que instauré contra Orrego Castro se trata de la sociedad creada con Ramón Hernando Zapata Rodríguez: Constructores & Asociados Las Vegas S.A.S., en la cual Zapata era el gerente y Orrego el subgerente. (Leer: Global Marketing, el contratista que suplantó a El Colombiano para estafar).


Yo mismo denuncié en el debate que hice en el Concejo de Yarumal el 19 de febrero de 2015 el conflicto de intereses del gerente Orrego Castro, socio de Ramón Hernando, al contratarlo como contratista en la ESE. La respuesta de los concejales fue ser indiferentes. (Ver: Presentación en el Concejo)


Mi investigación, pese a que trató de ser dilatada por unos meses en la Procuraduría Provincial de Yarumal, logró llegar a su fin, por lo que la Procuraduría General de la Nación publicó en su página web el Pliego de Cargos contra el exgerente Carlos Alfonso Orrego Castro. (Ver Boletín)

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Carlos Alfonso Orrego Castro, en su calidad de gerente de la ESE Hospital San Juan de Dios de Yarumal, Antioquia, cargo que ostentaba entre el 2012-2015, por presuntas irregularidades en contratación.

El disciplinado habría realizado procesos contractuales con el señor Ramón Hernando Zapata Rodríguez, socio de la empresa comercial Constructores & Asociados Las Vegas S.A.S., de la cual el señor Orrego Castro también es socio y al parecer, ejecutó contratos de prestación de servicios  para el hospital.

Para la Procuraduría Provincial de Yarumal, Antioquia, el investigado debió abstenerse de celebrar cualquier proceso contractual con un tercero, con el cual tenía vínculos comerciales.

De igual manera, indicó que todo proceso de contratación realizado por una Empresa Social del Estado, deberá realizarse con el debido respeto al principio de la imparcialidad que regula la Función Pública, sin tener en consideración factores de afecto o de interés, y en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

En consecuencia, Carlos Alfonso Orrego Castro presuntamente desconoció sus deberes funcionales como servidor público, ya que estaba obligado en materia contractual a realizar mecanismos de selección para el contratista y a actuar con la máxima transparencia e imparcialidad.

La Procuraduría calificó la posible falta como gravísima a título de dolo, ya que se cuestionó que al parecer, el señor Orrego Castro conocía los hechos y actuó con conciencia, voluntad y previsibilidad de la conducta desarrollada y fue su voluntad no adoptar un comportamiento ajustado a la Ley.


¿Qué es una falta gravísima a título de dolo?

De acuerdo a la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) la falta gravísima a título de dolo las consagradas en el Artículo 48:

Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

(…)

31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.

En el mismo Código en el Artículo 44:

Artículo 44. Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:

1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

En cuanto al tiempo por el que podría ser inhabilitado el exgerente Orrego Castro se explica en el Artículo 46: Límite de las sanciones”, que “la inhabilidad general será de diez a veinte años y habrá unos criterios para su graduación”.

Así las cosas, con los hechos probados y la tipificación de la falta disciplinaria como gravísima a título de dolo, le podrían ser aplicados entre diez (10) y doce (12) años de inhabilidad para ejercer cargos públicos y contratar con el Estado. Ya tenemos un caso, como es el del exalcalde Rodrigo Jaramillo Villegas, quien fue inhabilitado por 10 años por haber contratado a la hermana de uno de sus secretarios de despacho.

En los próximos meses podría dar el fallo en Primera Instancia, resuelto por la Procuraduría Provincial de Yarumal, el cual tendrá apelación por parte de la defensa de Orrego Castro, la cual será resuelta por la Procuraduría Regional de Antioquia, quien tomará la decisión de ratificar el fallo proferir la Segunda Instancia, con el cual quedará en firme la sanción al exgerente Carlos Alfonso Orrego Castro. Cuatro años desangrando a la ESE Hospital y por fin habrá justicia. 

Entradas populares de este blog

Conrado López Ceballos, «Mi General», un ladrón olvidado

Investigación | Elkin Amado Osorno Agudelo: el «maestro» de la estafa en Barbosa

Los “negocios” del cuñado de la directora de Pasaportes con el Hospital Marco Fidel Suárez (Bello - Antioquia)