¿El diploma de Ingeniero Civil es falso y la matrícula fue falsificada?
Después de dos días de la
denuncia sobre el título de Ingeniero Civil del Secretario de Infraestructura
del Municipio de Yarumal, Johnatan Hernando Hincapié Zea, ni el Acta de
Grado ni el Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios, expedido por
el COPNIA, han aparecido. Y aun así mantiene en el cargo. ¿Por qué el alcalde
de Yarumal no ha declarado insubsistente a su secretario ante las pruebas?
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Diploma de supuesto "Ingeniero Civil" aportado por Johnatan Hincapie para defenderse. |
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Tarjeta profesional aportada por Johnatan Hincapié para contratar desde 2011 y par posesionarse como Secretario en 2017. |
Sin que haya llegado la
respuesta de la Universidad Nacional de Colombia, en cuanto a la autenticidad
del diploma como Ingeniero Civil con que contrató en 2011, 2012, 2013, 2014,
2015 y 2016, y fue posesionado como Secretario de Infraestructura
del Municipio en septiembre de 2017, podemos adelantarnos a la respuesta: el diploma
es falso y la matrícula que él aportó en 2011 cuando tuvo su primer
contrato es también falsa. [ver video]
En el año 2013 fue contratado como Coordinador Técnico Operativo en la Sociedad Aguas del Norte Antioqueño por el entonces gerente Luis Alfonso Buriticá Agudelo -hoy candidato al Concejo por Cambio Radical-, siendo recibida la documentación del "ingeniero" por la encargada de Control Interno, Ángela Ochoa, quien tenía la función de revisar en el COPNIA la vigencia de la matrícula profesional. Hoy Ángela Ochoa es la funcionaria de Control Interno de la Alcaldía.
Así las cosas, con las evidencias expuestas hasta el momento en este blog podemos decir que el Secretario de Infraestructura de Yarumal no es Ingeniero Civil y ha mantenido durante nueve (9) años un fraude, por lo que ha estado ejerciendo la profesión de manera ilegal:
Así las cosas, con las evidencias expuestas hasta el momento en este blog podemos decir que el Secretario de Infraestructura de Yarumal no es Ingeniero Civil y ha mantenido durante nueve (9) años un fraude, por lo que ha estado ejerciendo la profesión de manera ilegal:
“Ejerce ilegalmente la profesión de la Ingeniera, de sus profesiones
afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrirá en las
sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa […] la persona que sin
cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes,
practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones…”. (Artículo
13 – Ley 842 de 2003)
Con solo leer la Ley
842 de 2003 se puede verificar si Johnatan Hernando Hincapié Zea
obtuvo el título profesional de Ingeniero Civil y si la matrícula que él exhibe
es auténtica:
ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA
EJERCER LA PROFESIÓN.
Para poder ejercer legalmente la Ingeniería […] se requiere estar
matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá
llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la
tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.
PARÁGRAFO. En los casos en que los
contratantes del sector público […] pretendan establecer si un profesional
se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán […] requerir
al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia.
Es decir, el Certificado
de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios, del que habla el Parágrafo, es el
que el “ingeniero” Hincapié Zea no ha podido aportar para defenderse.
La misma Ley 842 en el Artículo
7° habla de los Requisitos para obtener la Matrícula y la Tarjeta de
Matrícula Profesional de Ingeniero:
Sólo podrán ser matriculados
en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de matrícula profesional,
para poder ejercer la profesión en el territorio nacional, quienes:
a) Hayan adquirido el
título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por
Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo
con las normas legales vigentes;
¿Y
por qué el diploma que el Secretario dice tener de Ingeniero Civil expedido por
la Universidad Nacional de Colombia es falso? La respuesta la trae la misma Ley
842 de 2003 en el Artículo 10:
ARTÍCULO 10. Para efectos de la
inscripción o matrícula, toda Universidad o Institución de Educación
Superior que otorgue títulos correspondientes a las profesiones aquí
reglamentadas, deberá remitir de oficio o por requerimiento del Copnia, el
listado de graduandos cada vez que este evento ocurra, tanto al Consejo
Seccional o Regional de su domicilio, como al Consejo Nacional de
Ingeniería, respectivamente.
Si
el COPNIA certificó que el “ingeniero” Hincapie Zea no aparece en su
base de datos es porque no se graduó, razón por la cual la Universidad
no pudo enviar su nombre y su diploma a la base de datos del COPNIA Regional
Antioquia ni al COPNIA en Bogotá. Esa es la razón por la que no aparece
ningún registro.
Así
las cosas, si le queda algo de dignidad a Johnatan Hernando Hincapié Zea, debe
renunciar voluntariamente, o el alcalde Julio Areiza declararlo insubsistente.
O sino esperar a que la Procuraduría lo suspenda de forma preventiva en
cumplimiento del Artículo 157 de la Ley 734 de 2002 -Código Único
Disciplinario, ante queja disciplinaria que radiqué.
* Esta nota fue actualiza el jueves a la 1:40 p.m. con los datos de Aguas del Norte.