Empleada de la Alcaldía de Yarumal agrede a menor de edad y lo deja incapacitado 35 días


Los hechos sucedieron el viernes 15 de marzo en las instalaciones de la Institución Educativa San Luis. Hora: 12:30 m.

Pedro*, el menor agredido, de acuerdo su versión y otros compañeros de estudio, venía siendo agredido verbalmente desde hace un tiempo por parte de Lucas. En la denuncia que reposa ante la Comisaría de Familia dice:

“… sostuvo una discusión con uno de sus compañeros ya que desde hace aproximadamente un año viene recibiendo actos de Bullying y matoneo por parte de este [Lucas], el cual se refería siempre como [palabras omitidas]”.

El matoneo del que fue víctima Pedro por parte de Lucas no fue advertido por los maestros ni el rector de la Institución, lo que provocó que Pedro, cansado de las agresiones y palabras soeces tomara la decisión de enfrentarlo y decirle que lo dejara quieto. La víctima esperó a la salida del baño a Lucas, lo tomó por el cuello y le dijo que lo dejara quieto.

Lucas llamó a su madre, Uries Pemberty Zapata, empleada pública de la Alcaldía de Yarumal, adscrita a la Secretaría de Educación, en donde maneja el Simat, quien se hizo presente en el colegio. Esta es la versión de la denuncia:

“…Conocido este suceso por parte de la coordinadora, la señora Rubi Amparo Peláez, saltándose el conducto regular de la institución le informa a la señora Uries Pemberthy [informándole] de que [Pedro] había tenido una discusión con su hijo”.

Sin mediar palabra acudió a la Institución y sorprendió a Pedro con un golpe en la mandíbula, con unas consecuencias fatales:

“[La llamada de la coordinadora] generó que la misma [Uries] se desplazara a las instalaciones de la institución educativa y agrediera física y verbalmente a mi hijo Pedro, dándole un golpe en la mandíbula derecha donde posteriormente sufre una caída de su propia altura por un barranco”.

La empleada pública y madre del menor victimario, Uries Pemberty Zapata, ingresó a la Institución sin ninguna restricción, haciendo uso de su posición por trabajar en la Secretaría de Educación, lo cual le genera una mayor carga de responsabilidad a la institución, que es del Estado, en cuanto a la protección de los estudiantes.

La madre del menor  agredido denuncia que “la institución educativa omitió informarme la situación en que se encontraba mi hijo Pedro, enterándome por intermedio de uno de sus compañeros de estudio, quien me cuenta acerca de lo sucedido y de inmediato me dirijo a ese lugar”.


¿Por qué la coordinadora Rubi Amparo Peláez no le informó a la madre del menor la agresión? ¿Qué intentaban ocultar? ¿Se trató de un tráfico de influencias? ¿Qué dijo el rector Elkin Amado Osorno Agudelo?

“Cuando llegué mi hijo se encontraba lesionado y en compañía de los docentes y de la madre agresora, por lo que procedí a llevarlo al hospital, donde el personal de ese centro médico me pone en conocimiento que la Institución Educativa San Luis no tiene pólizas de seguros para los estudiantes, dejando desprotegidos a estos menores frente a cualquier siniestro (sic)”, dice la madre del menor agredido.


¿Una institución educativa sin póliza para atender accidentes de sus estudiantes? ¡Gravísimo! Continúa el relato de la madre: “luego de insistir en que le dieran atención médica a mi hijo, finalmente el hospital procede a atenderlo y me manifiestan de la magnitud de sus lesiones…”.


La madre de Pedro acudió ante la Policía de Infancia y Adolescencia, en donde le tomaron la denuncia penal contra la empleada pública agresora, emitiendo una Solicitud de Valoración Médico Legal FPJ-39.


La Médica Legista, Nilgen Bolívar Calderón, hizo las siguientes anotaciones en el Informe Pericial de Clínica Forense N° UBYR-DSANT-00095-2019:

Revisión por sistemas: dolor en rodilla derecha y en maxilar inferior derecho posterior a trauma.

Examen médico legal:
Miembros inferiores: con presencia de vendaje, inmovilización rodilla derecha.
Osteomuscular: con trastornos de la marcha, marcha asistida con muletas, limitación de los arcos de los movimientos.

Análisis, Interpretación y Conclusiones:
Mecanismo traumático de lesión: contundente, incapacidad médico legal DEFINITIVA TREINTA Y CINCO (35) DÍAS, secuelas médico legales a determinar en 3 meses.
Otras recomendaciones: debe aportar evolución por ortopedia.

Y después de doce (12) días de la agresión la empleada pública Pemberty Zapata sigue muy campante laborando en la Secretaría de Educación. ¿Y el Secretario de Gobierno, como jefe de personal, y el alcalde Julio Areiza qué dicen? Y sumado a esto su jefe, el Secretario de Educación, denunciado por mí por acoso sexual.

El Personero Municipal, Juan Felipe Botero Betancourt, conoció dichos hechos el 20 de marzo, cuando la madre del menor agredido acudió a su despacho, como consta en una certificación que registra la queja disciplinaria contra Uries Pemberty Zapata. El Personero debería aplicar lo que establecer la Ley 734 de 2002, Artículo 34, numeral 6: “Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”.

Ahora saldrán a decir que lo personal no tiene nada que ver con lo laboral. ¿Quién certifica que la empleada pública no se ausentó en horas laborales para cometer este hecho?

En ese sentido, el Personero debería considerar la Suspensión Provisional, en cumplimiento del Artículo 157 de la Ley 734 de 2002, para garantizar el avance la investigación disciplinaria, sin que haya interferencia en la investigación, dado que la disciplinada podría hacer uso de su posición dentro de la Secretaría de Educación para manipular testigos y desviar la investigación:

ARTÍCULO  157. Suspensión provisional. Trámite. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere.

El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia.

La defensa que la agresora ha emprendido, como me lo han contado varias fuentes, es atacar al menor agredido por su condición sexual, para tratar de desviar la atención y justificar la agresión que dejó a Pedro 35 días incapacitado. ¿Eso tiene justificación? ¡Jamás! No es la primera vez que en la Institución Educativa San Luis se presentan hechos de discriminación y agresión por la orientación sexual.  

Lo más grave de estos hechos es la falta de interés de la Institución Educativa San Luis y sus directivas, entre ellas el rector Elkin Amado Osorno Agudelo y la coordinadora Rubi Amparo Peláez. Esta última, en una decisión inconsulta y sin ninguna autoridad suspendió por cuatro (4) días al menor agredido. Al caído caerle.

¿Y el hijo de la agresora? Impune. No ha habido ninguna sanción para Lucas, ni siquiera un llamado de atención. ¿Para qué sirve el Manual de Convivencia? Espero que no sea para llenar anaqueles y alimentar polillas.

La Fiscalía General de la Nación debe investigar con celeridad para reparar el hecho del joven agredido; la Institución Educativa San Luis debería hacer la respectiva indagación interna para determinar la causa de estos hechos; y el Personero Municipal debe actuar con celeridad –ver la posibilidad de la suspensión- para dar una sanción ejemplar. Mientras tanto el alcalde de Yarumal, Julio Aníbal Areiza, debe ver a qué personas tiene en la Secretaría de Educación, incluyendo al secretario Edilberto Meza Orozco.



* Nombre cambiado en cumplimiento del Artículo 47, numeral 8°, de la Ley 1098 de 2006.

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