Concejal Yezid Sánchez tiene el 100% de los honorarios embargados



En octubre de 2015 fue elegido como concejal Yezid Alexis Sánchez Muñoz, en representación del Partido de la U, por 185 votos, obteniendo el 1.25% del total de votos por la lista del partido (1177). El 1° de enero de 2012 se posesionó, iniciando así el periodo 2016-2019.

Lo curioso es que el concejal, antes de posesionarse ya debía los honorarios que se iba a ganar. Si hacemos un cálculo aritmético por el número de sesiones mensuales (4 periodos anuales), un concejal, si solamente se dedica a eso, se gana menos de 1 smlmv.

Año
Periodo
Sesiones
Valor
Subtotal


2016
Febrero
20
$102.637
$2.052.740
Mayo
20
$102.637
$2.052.740
Agosto
20
$102.637
$2.052.740
Noviembre
20
$102.637
$2.052.740
Total
$8.210.960
Mensual
$684.246


2017
Febrero
20
$115.382
$2.305.640
Mayo
20
$115.382
$2.305.640
Agosto
20
$115.382
$2.305.640
Noviembre
20
$115.382
$2.305.640
Total
$9.222.560
Mensual
$768.546
2018
Febrero

$120.625,74
$2.412.514
Total
$1.206.257

El aspirante el Concejo de Yarumal, cinco meses antes de las elecciones, el 1 de mayo de 2015, firmó una Letra de Cambio con Sergio Alejandro Peláez Tamayo por valor de $3.170.750, poniendo como plazo el 2 de mayo de 2016, el cual no cumplió.

El préstamo debió haber sido para gastos personales, porque según pude establecer no fue para para la campaña, porque apenas reportó cincuenta mil pesos ($50.000) como gastos de campaña, una total evasión de gastos electorales.


Sin embargo, después de dos (2) años y tres meses de posesionado no le ha pagado al acreedor, quien decidió demandarlo a través de un proceso Ejecutivo que ya se encuentra en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yarumal, como aparece en el Auto – Interlocutorio N° 061 del 9 de marzo de 2018.



 En el mismo Auto el juez determinó:

“[…] se accederá a la medida cautelar deprecada por cuanto la misma es procedente al tenor del artículo 599 del Código General del Proceso y la Sentencia T-725 de 201e de la Honorable Corte Constitucional”.

Es así, como en ejecución de la medida cautelar, le fueron secuestrados los bienes inmuebles y muebles que tenga a su nombre –en caso de tenerlos- y el embargo de los honorarios que perciba como concejal de Yarumal. Entonces, de seguir como concejal, las sesiones del próximo mes de mayo irán a parar al acumulado con que deberá responder la demanda, en donde no han sido tasados los intereses, que serán fijados al término del proceso.



¿Cuál es el trabajo que usted, que está incurso en doble militancia, ha hecho por Yarumal? ¿Representando los intereses de la comunidad cuando los honorarios que le pagamos con nuestros impuestos terminan en demandas? ¡Qué desfachatez!

El pueblo debería juzgar en las urnas a quienes son elegidos, no para servir, sino para malversar los recursos públicos.

[El otro 50% de los honorarios se encuentran embargados por otro proceso Ejecutivo por un concejal de quien me reservo el nombre]

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