Nombramiento de Secretaria de Tránsito viola las leyes 769/02 y 1310/09
Luego
de la publicación del día de ayer sobre el nombramiento de la Secretaria de
Tránsito y Transportes de Yarumal, Ruth Daimara Estrada Pérez, han surgido
algunos interrogantes en cuanto a que ella sí podría estar habilitada para
ejercer el cargo, porque estudió Sicología, otros dicen que es Tecnóloga en
Servicios de Salud, pero lo que sí es cierto es que cursa el pregrado de
Derecho, estando en 8° semestre, con lo que cumpliría con lo mínimo exigido en
el “núcleo básico de conocimiento”.
De
acuerdo a un concepto del Ministerio de Transporte de julio de 2010 los
requisitos que exigía el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) en
cuanto a los Directores de Organismos de Tránsito, éste conceptuó que los
nombramientos de dicho organismo deben hacerse conforme a la Ley 1310 de 2009,
no siguiendo el Manual de Funciones.
El Artículo 4° de dicho Código fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional. Es así, como mediante la Ley 1310 de 2009 se modificó el referido artículo 4° del Código Nacional de Tránsito, quedando la norma así:
Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 4° de la
Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Los Directores de los
Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales
deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de
dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.
De
acuerdo a algunas fuentes consultadas en los municipios de 6ª categoría les es
permitido a los alcaldes poner como título exigido para los cargos de
secretario de despacho hasta un tecnólogo, pero hay dos excepciones:
1- Secretario de Salud: se encuentra
reglamentado por el Decreto 785 de 2005
2- Secretario de
Tránsito
(o de Movilidad o Director de organismos de tránsito): reglado por la Ley 1310
d 2008 en su artículo 8°.
Así
las cosas, el nombramiento de la Secretaria de Tránsito y Transportes de
Yarumal, Ruth Daimara Estrada Pérez, es inconstitucional, viola el Código
Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), la Ley 1310 de 2009, el Código Único
Disciplinario (Ley 734 de 2002), en lo referente a las faltas disciplinarias
cometidas por los servidores públicos.
La
Procuraduría Provincial de Yarumal, e incluso el Personero de Yarumal, Juan
Felipe Botero, deben iniciar de oficio una investigación disciplinaria conforme
a la Ley 734 de 2002.