Julio Areiza ya tiene autorización para “nombrar a dedo” a Dorian Pulgarín como gerente en propiedad


La ansiada ley aprobada por el Congreso de la República y sancionada el día miércoles [13 de julio] por el presidente Juan Manuel Santos, le da a los alcaldes y gobernadores la salvación jurídica para pagar su favor político, como es el caso de Yarumal, en donde Dorian Pulgarín Ramírez se encuentra en encargo, por lo que el alcalde Julio Areiza ya la puede nombrar en propiedad.

La LEY 1797 DE 2016 [LEY DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SECTOR SALUD] abre de nuevo la puerta para que los gerentes de las ESE no sean nombrados por concurso de méritos, como se venía haciendo desde 2012, sino de manera directa por el alcalde o el gobernador. ¡Oh, una salvación para Julio!

En el Artículo 20 de la referida ley quedó definido lo que deben hacer los alcaldes para nombrar a su gerente:

Artículo 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.

Parágrafo transitorio. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.

Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo.

Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.

La “entrada en vigencia de la presente ley” es a partir del 13 de julio, como reza en el Artículo 28, el mismo día en que fue sancionada por Santos.

Como lo mencioné en una NOTA anterior ya había hablado sobre la aprobación en el Congreso de la ley de nombramiento a dedo de los gerentes de las ESE. Solamente se estaba a la espera de su sanción, por lo que ya es cuestión de días para que los gerentes sean nombrados en propiedad sin concursos.

En Yarumal surgen las siguientes preguntas, las cuales preocupan, teniendo en cuenta todas las irregularidades que ha cometido el alcalde Julio Areiza en desarrollo del concurso de méritos de la ESE Hospital:

1- ¿Se encuentra vigente el concurso de méritos para seleccionar al gerente de la ESE Hospital San Juan de Dios?

2- ¿Qué pasó con el litigio contractual entre el Municipio de Yarumal y la Universidad de Pamplona, quien renunció a adelantar el concurs0?

3- ¿La Universidad de Medellín aceptó la designación para adelantar el concurso de méritos, al ser la segunda universidad que presentó propuesta?

4- ¿Le hizo el quite el alcalde Julio Areiza, durante tres meses y 15 días, al concurso esperanzado en la transición de la ley sancionada por Santos?

5- ¿Le asesorarán los jurídicos al alcalde Areiza Palacio que nombre a Dorian Pulgarín como gerente en propiedad al no haber concurso de méritos?

Estas preguntas deberán ser respondidas por el Alcalde de Yarumal, quien ha tratado de manejar el concurso de méritos sin total sigilo, para poderlo manipular, como ha quedado constancia. Incluso la Secretaria de Salud y Bienestar Social, María Patricia Lopera Ossa, RENUNCIÓ por no estar de acuerdo con los manejos administrativos dados al concurso por el alcalde.

Ahora sí, gerente Dorian, podrán pagarle el favor político. Valió la pena esperar el encargo por tres meses y 15 días. 

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