Con demanda que nos costó $160 millones el Alcalde piensa dilatar pago de deuda al Minminas
Cuando
se pensaba que el litigio jurídico entre el Ministerio de Minas y Energía
contra el Municipio de Yarumal había hecho tránsito a cosa juzgada, es decir,
en términos jurídicos COSA JUZGADA, por haberse
agotado todos los recursos posibles el alcalde Julio Aníbal Areiza Palacio
contrató a un abogado para que presente un último recurso, buscando la nulidad
de todo el proceso. Es decir, pretenden tumbar los fallos de un Tribunal y del
Consejo de Estado, luego de 17 años de litigio, con una demanda interpuesta por
un abogado que no conoce el proceso.
En una nota de marzo de 2016 titulada: DEMANDA MINMINAS VS. MUNICIPIO
DE YARUMAL: ¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES?, di a conocer
la historia completa de esta disputa jurídica que hoy ascienda a $15 600 000 000 (quince mil seiscientos millones de pesos), cifra muy superior a la cifra contemplada en el
fallo del Consejo de Estado, que oscilaba los $4 123 332 843 por capital e intereses
causados entre 1998 y febrero de 2005.
Lo que sí es importante anotar es que, entre los principales
responsables del origen del problema jurídico, las demandas infructuosas y la
inversión de $2 000 000 000 (dos mil millones) destinados a pagar dicha deuda
son: Luis Alfonso Buriticá Agudelo (gerente de EPY 1998), Rodrigo Albeiro
Jaramillo Villegas (alcalde 2004-2007 y responsable de la venta de los activos
de energía) y Carlos Guillermo Atehortúa Quiceno (alcalde 2008-2011, se gastó
la plata de un dinero depositado en el IDEA), como quedó consignado en el
Acuerdo Nº 016 (30 de mayo) de 2008 del Concejo de Yarumal, en donde le dieron
vía libre para gastarse dichos recursos.
Por esa misma época, según reportó el periódico EL TIEMPO, fueron multadas las Empresas Públicas de Yarumal por
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al no haber no
presentar ante el Ministerio de Minas y Energía el valor de los subsidios
facturados, entre julio y septiembre de 1998, a los estratos 5 y 6, y a los
establecimientos comerciales e industriales, los mismos que estaban embolatados
desde el mismo momento en que era gerente Buriticá Agudelo.
Los
apoderados judiciales
El asesor jurídico y apoderado judicial de Empresas Públicas de
Yarumal y, posteriormente, del Municipio de Yarumal en el litigio con el
Ministerio de Minas y Energía, fue el abogado SAÚL ALONSO
BENÍTEZ URREGO, quien interpuso la primera demanda ante el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, cuando se emitió el primer cobro por el capital y los
intereses causados entre 1998 y 2005. Luego, haciendo uso del recurso de
apelación, acudió ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que dispuso que
fuera el magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas quien revisada el caso y
presentara un proyecto de FALLO, el cual fue
proferido el 1º de marzo del 2012, es decir, siete (7) años después,
ratificando la condena al Municipio de Yarumal.
Miguel
Peláez y la papa caliente
El 8 de junio de 2012 inició el periodo como alcalde de Miguel
Ángel Peláez Henao, abogado titulado de la Universidad de Medellín y dos
especializaciones: Derecho Administrativo (Universidad Santo Tomás) y Control
Fiscal (Externado de Colombia). Luego del fallo del Consejo de Estado el Grupo
de Jurisdicción Coactiva, del Minminas, inició el cobro de lo adeudado.
Como conocedor del derecho administrativo, además de ser el
representante legal del Municipio, Peláez Henao le dio poder al abogado Héctor
Jaime Moreno, quien solicitó al Minminas una reliquidación de los intereses,
que superaban más de 7 veces en capital inicial de $1.968 millones. El recurso
ante el Minminas y sus abogados fue infructuoso. Es por esto que Minminas
expidió la Resolución 401-0077 del 27
de noviembre de 2015, la cual también fue apelada por el alcalde el alcalde
Peláez y el apoderado Moreno.
La respuesta fue la confirmación de lo adeudado, quedando en firme
la Resolución 401-0093 del 5 de
febrero de 2016. Deuda, con capital e intereses causados desde 1998 a la fecha:
$15.600 millones. Esta notificación fue hecha al alcalde electo Julio Aníbal
Areiza Palacio.
Una
solución: pagar el capital
Una de las alternativas planteadas por el Minminas al entonces
alcalde Miguel Peláez fue la cancelación del capital: $1.968 millones. Para un
municipio sería impensable asumir el pago inmediato de una cifra tan
astronómica. Ahí fue en donde apareció la sombra de Carlos Guillermo Atehortúa
Quiceno y los 9 concejales que le aprobaron al alcalde de entonces gastarse los
dos mil millones de pesos, entre ellos el actual alcalde Julio Aníbal Areiza
Palacio (Partido de la U), Hubeimar Iván Bustamante Torres (Conservador),
Javier de Jesús Orrego Arango (Partido Liberal), Javier Aníbal Areiza Londoño
(Partido Verde), José María Rojas Rojas (Partido de la U), Walter Albeiro Gómez
Gil (Partido Verde), Elkin David Estrada Cuartas (Opción Ciudadana), Carlos
Iván Buitrago Cuartas (Partido de la U) y Virgilio Vélez Aristizábal
(Conservador)
¿Le tocó a
Julio Areiza pagar la deuda?
La Resolución 401-0093
del 5 de febrero de 2016, emitida por el Grupo de Jurisdicción Coactiva del
Ministerio de Minas y Energía, exigía la cancelación inmediata de lo adeudado,
luego de un proceso de más de 18 años. En las sesiones de mayo del Concejo de
Yarumal el alcalde se refirió al tema y habló de los contactos que estaba
haciendo para llegar a un arreglo con el Minminas. Incluso mencionó al senador
Juan Diego Gómez Jiménez, del Partido Conservador, integrante de la COMISIÓN QUINTA del Senado de
la República, precisamente la encargada de hacerle seguimiento a temas como “medio ambiente, recursos naturales,
adjudicación y recuperación de tierras, asuntos del mas, minas y energía,
corporaciones autónomas”. El contacto con el senador Gómez Jiménez se
estaba realizando a través del exalcalde Miguel Ángel Peláez y del concejal
Virgilio Vélez.
El
salvavidas: otra demanda contra Minminas
No sé de dónde saldría la idea para que el alcalde Julio Areiza,
en vez de buscar una salida negociada con el Minminas y el Gobierno Nacional,
para pagar los $15.600 millones, contratara a un abogado para que demandara de
nuevo, buscando la nulidad de todo el proceso. Este es el objeto del CONTRATO 027-2016: “Contrato de Prestación de
Servicios Profesionales para presentar demanda en
ejercicio del medio de control denominado
Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con citación al
Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Judicial, contra la Nación-Ministerio de
Minas y Energía - Grupo de Jurisdicción Coactiva”. El monto del contrato es de $160 millones.
El abogado
escogido para interponer la demanda mediante la Acción de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
fue el abogado Carlos Mario García Restrepo, Especialista en Derecho
Administrativo (UPB – 1993) y Magister en Derecho Procesal (UdeM – 1996).
Actualmente es profesor de la Universidad de Medellín y asesor jurídico en
varios municipios y entidades estatales.
“Comisión de Éxito” si se gana la
demanda
Dentro del
contrato suscrito entre el alcalde Julio Areiza y el abogado García Restrepo se
pactó una Comisión de Éxito si se gana la demanda contra el Minminas y la
Nación, interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera
instancia, con apelación ante el Consejo de Estado.
COMISIÓN DE ÉXITO: El MUNICIPIO, cancelará al CONTRATISTA el DOS CON CINCO POR CIENTO (2.5%) del
menor valor pagado por su entidad respecto de la liquidación actual de la
pretensión contenida en el mandamiento de pago objeto del Iitigio. En caso de
una conciliación antes de la sentencia de primera instancia, el valor de la
comisión de éxito se reducirá a UNO CON
CINCO por ciento (1.5%) del menor valor pagado por su entidad respecto de
la liquidación actual de la pretensión contenida en el mandamiento de pago
objeto del litigio.
Es decir, la Comisión de Éxito funciona sobre el
mandamiento de pago emitido por el Grupo de Jurisdicción Coactiva del Minminas
por $15.600 millones, por lo que de ganarse la demanda se le pagará al abogado
$390.000.000, correspondiente al 2.5% de la pretensión, por lo que lo que
ganaría el abogado sería $550 millones, sumando lo que ya le pagaron.
Si se llega a una conciliación anticipada se le
cancelará el 1.5% del menor valor pagado en la conciliación. Esta última comisión
no se ejecutará por que “No se presentó
petición de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación
toda vez que no es materia conciliable la nulidad de los actos administrativos
que se pretenden demandar” [extracto informe de actividades del contrato],
por lo que se prosperar el proceso le pagarán al abogado el mayor porcentaje.
Las 5 presuntas causales de nulidad del proceso
El abogado Carlos Mario García Restrepo plantea en
la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho cinco (5)
causales de nulidad que darían nulidad a todas las actuaciones realizadas por
el Ministerio de Minas y los jueces durante los 17 años que han corrido del
litigio jurídico.
Primera
causal de nulidad: “cosa juzgada”
De acuerdo al estudio del proceso se desprende que
el Grupo de Jurisdicción Coactiva del Minminas procedió a decretar la
suspensión del proceso, de la siguiente manera: “Decretar la suspensión del
proceso de cobro coactivo No 800.182.963-1, adelantado en contra de EMPRESASPÚBLICAS DE
YARUMAL S.A. E.S.P., identificada con NIT 800.182.963-1, por las razones
expuestas en la parte motiva del presente auto”.
El 23 de noviembre de 2012 la misma entidad ordena
la reanudación del proceso coactivo 13-01-05, del cual hemos venido relatando,
contra EMPRESAS PÚBLICAS DE YARUMAL S.A. E.S.P., (el cual ya se encontraba
suspendido) y en la parte resolutiva estableció: “REANUDAR el Procedimiento
correspondiente al proceso de cobro coactivo No 13-01-05 adelantado por el
Grupo de Jurisdicción Coactiva, en contra de EMPRESAS PÚBLICAS DE YARUMAL…”.
Segunda
causal de nulidad: “violación del debido proceso”
De acuerdo a la tesis del abogado “no se cumplió con el requisito previo de la
determinación de la obligación en contra del Municipio de Yarumal como deudor solidario, tal como
lo tiene establecida la línea
jurisprudencial”, emitida por el Consejo de Estado en un fallo de
2009.
Tercera
causal de nulidad: “prescripción de la obligación”
El argumento del abogado es que “no se ha determinado la obligación
tributaria, y los supuestos hechos que dan origen a la obligación ocurrieron
entre 1998 y 2004, o sea que han transcurrido más de DOCE (12) AÑOS, que son un
término mayor a cinco (5) años que exige el ESTATUTO TRIBUTARIO para la
ocurrencia del fenómeno de la PRESCRIPCIÓN”. Alto que contraría el Estatuto
Tributario y el Código General de Proceso en cuanto a la suspensión de los
términos del cobro coactivo.
Cuarta
causal de nulidad: “falsa motivación”
De acuerdo al abogado García Restrepo hubo falsa
motivación de parte del Ministerio de Minas y Energía, partiendo del
presupuesto que “los supuestos hechos que
dan origen a la obligación ocurrieron entre 1998 y 2004, o sea que han
transcurrido más de doce (12) años, que son un término mayor a cinco (5) años
que exige el estatuto tributario para la ocurrencia del fenómeno de la
prescripción, y no se ha determinado la existencia de la obligación frente al Municipio
de Yarumal”.
Quinta
causal de nulidad: “ilegalidad del título ejecutivo”
La
tesis se sustenta en que el “Grupo de Jurisdicción Coactiva del
Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 401-0065 del 1 de octubre de
2015, libró mandamiento de pago para vincular formalmente al Municipio de Yarumal-
Antioquia, en calidad de deudor solidario, sin agotar ningún procedimiento
previo violando el debido proceso, constituyéndose en un título ejecutivo
ilegal, por lo siguiente: para el 1º de octubre de 2015, que vincularon de
manera formal al Municipio de Yarumal como deudor solidario, no se cumplió con
el requisito previo de la determinación de la obligación en contra del
municipio de Yarumal como deudor solidario”.
Pretensiones de la demanda
El abogado García Restrepo, “una vez estudiado el expediente [procedió] a redactar la demanda de Nulidad
y Restablecimiento del Derecho… con las siguientes pretensiones”:
1. Que se declare la nulidad absoluta de la
RESOLUCIÓN 401-0077 de 27 de noviembre de 2015 que resuelven las excepciones de
fondo en el proceso de jurisdicción coactiva 13-01-05, y ordena seguir adelante
con la ejecución.
2. Que se declare la nulidad absoluta de la
RESOLUCIÓN 401-0093 de 05 de febrero de 2016, notificada el4 de marzo de 2016,
emanada del GRUPO DE JURISDICCIÓN COACTIVA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,
que decide el recurso de reposición y confirma la RESOLUCIÓN 401.0077 de 27 de noviembre de 2015 que resuelven las
excepciones de fondo en el proceso de jurisdicción coactiva 13-01~05, y ordena
seguir adelante con la ejecución.
3. y como consecuencia se declare la existencia
de los supuestos fácticos y jurídicos aducidos en las excepciones propuestas
por mi poderdante en el expediente 13-01- 05 ya título de restablecimiento del
derecho se acojan las excepciones-especialmente la de inexistencia del título
ejecutivo denominado mandamiento de pago/ prescripción del título ejecutivo, la
pérdida de fuerza ejecutoria del mandamiento de pago, e ilegalidad del título
ejecutivo.
4. Que se condene a los demandados a la
devolución de cualquier suma de dinero que haya recaudado como pago por
concepto de las resoluciones demandadas.
5. Que se condene al pago de los intereses
moratorias legales bancarios más altos.
6. Que se condena al pago de la indexación.
7. Que se condene al pago de las costas y gastos
de honorarios profesionales.
Tribunal de Cundinamarca conoció una demanda parecida en 2005
Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
acudió el abogado Saúl Benítez Urrego, apoderado de Empresas Públicas de
Yarumal E.S.P., siendo gerente Pedro Armando Pineda Sandoval, para interponer
una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, como consta en un AUTO de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la misma que se pronunció
ratificó lo actuado en el fallo de marzo de 2012. Así las cosas, el actual
abogado contratista del Municipio de Yarumal está demandando por los mismos
hechos del año 2005.
Veamos lo que dijo el Consejo de Estado:
Comparación con pretensiones de la demanda actual:
¿Y
entonces qué defensa judicial hizo Saúl Benítez Urrego?
El abogado Saúl Alonso Benítez Urrego, como
representante de la empresa ACINSA fue asesor de Empresas Públicas de Yarumal, como ya lo mencioné,
recibiendo cuantiosos contratos de asesoría durante el gobierno de Rodrigo
Jaramillo Villegas (2004-2007) y de Carlos Guillermo Atehortúa (2008-2011), que
incluso en el año 2014 todavía le adeudaban plata por asesoría y contratos, de
acuerdo al INFORME
FINANCIERO de la Secretaría de
Hacienda de Yarumal, del año 2015, correspondiente a las vigencias 2012, 2013 y
2014. La deuda del municipio con el doctor Benítez Urrego ascendía a $103 000 000.
Radicada la demanda, pago realizado
En el informe de actividades del abogado Carlos
Mario García Restrepo se lee que el 20 de mayo de 2016 se desplazó “personalmente a Bogotá y en el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta” y presentó la “demanda con todos los anexos físicos y en
medio magnético (USB)”. El 16 de junio, de acuerdo al Comprobante de Egreso
2016-01022 le consignados $131.034.484, resultado de la retenciones y
estampillas, lo cual contrasta con la Factura de Venta 0798 del 31/05/2016.
¿Se ganará el proceso o es una medida dilatoria?
En el año 2005 fue
Empresas Públicas de Yarumal quien demandó al Ministerio de Minas y Energía
para hacerle el quite a los cobros coactivos. ¿Entonces por qué los abogados
administrativistas no asesoran bien a la empresa y dejaron prosperar hasta que
hubiera fallo del Consejo de Estado en 2012?
De acuerdo al
alcalde Julio Areiza en las sesiones del Concejo de Yarumal en mayo pasado, “todos los Alcaldes anteriores han pasado
con esa amenaza y ninguno afrontó la deuda que actualmente está en $15.600
millones de pesos”. Lo cual no
es cierto. De acuerdo a una NOTA de la oficina de prensa, “el Alcalde… ha contratado un Abogado Especializado en el tema y que ya
viene entregando los argumentos de defensa, las proyecciones que se visualizan
de éxito incluyendo el recurso de Tutela ante el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca (sic)”.
¿Si ya en 2005 se presentó una demanda solicitando la
nulidad de la jurisdicción coactiva del Minminas para qué volver sobre lo
mismo? Aquí es importante traer a colación el principio jurídico “Non bis in ídem”, que
significa “no dos veces sobre lo mismo”, el cual ha sido empleado para impedir
que una pretensión, resuelta mediante una decisión judicial contra la cual no
cabe recurso alguno, sea presentada nuevamente ante otro juez.
Ojalá prosperen las pretensiones del
abogado García Restrepo, con lo cual el alcalde Julio Areiza lograría evitar el
pago de los $15.600 millones de pesos. De lo contrario, será un tiempo perdido
en un litigio judicial que desde principio se sabía estaba muerto. El que sí
empezó ganando fue el abogado litigante con tan jugosos honorarios.