Alcalde de Yarumal podrá “nombrar a dedo” gerente del Hospital por ley aprobada en el Congreso de la República
La proposición al Proyecto de Ley aprobada en
el Congreso de la República le da la facultad al Alcalde de Yarumal, Julio
Aníbal Areiza Palacio, para nombrar al gerente en propiedad dentro de los tres
(3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
El Proyecto de Ley Nº 109 de 2015 (Cámara) – 024 de 2014 (Senado): “Por el la cual
se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de
seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones” [acumulado con
el 077 de 2015 Senado], modifica la elección de los gerentes de los hospitales
públicos del país, que actualmente se eligen por concurso, siendo los
gobernadores y alcaldes quienes nombren a los respectivos gerentes. [Descargar Texto Definitivo de
la Ley]
Ayer martes, 14 de junio de
2016, fue aprobado en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes dicho
proyecto, en donde se dio vía libre para que los gobernadores y alcaldes que no
hayan adelantado el concurso de méritos “dentro de los tres meses siguientes a
la entrada en vigencia de la presente ley” podrá nombrar el gerente. Eso
es lo que pretenden hacer en Yarumal.
En el Artículo 20 del Proyecto de Ley se reglamenta:
Artículo
20. Los gerentes o directores de las
Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe
de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional, los gerentes o directores de las Empresas
Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la Republica.
Corresponderá al Presidente de la Republica, los Gobernadores y Alcaldes,
dentro de los tres meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos
regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los
requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación
de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Los Gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado dispondrán para
el ejercicio de sus funciones de periodos institucionales de cuatro (4) años
que deben iniciar dentro de los tres (3) meses siguientes a la posesión del
Presidente de la Republica, de los Gobernadores y Alcaldes según el caso y
culminaran tres meses después de la terminación del periodo institucional del
respectivo Presidente, Gobernador o Alcalde. Dentro de dicho periodo, solo
podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria
del plan de gestión, evaluación que se realizara en los términos establecidos
en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, o por la cesación
definitiva de funciones de la autoridad que los nombro.
De acuerdo al Decreto 052 de 2016 del
Ministerio de Salud y Protección Social los gobernadores y alcaldes tenían la
facultad de reelegir al gerente o convocar a concurso de méritos.
En el caso de la vigencia de la ley aprobada
por Senado y Cámara, también se previó el caso de los hospitales en donde no se
hubiera convocado a concurso, como consta en el Parágrafo
Transitorio:
Parágrafo Transitorio. Para el caso de los gerentes o directores de las Empresas Sociales de
Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por
concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo hasta finalizar el
periodo para el cual fueron nombrados o reelegidos. Los procesos de concurso
que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, hayan abierto la
convocatoria o se encuentren en los procesos subsiguientes, deberán continuar
el trámite y de concluir con la terna de los concursantes que hayan obtenido
las tres mejores calificaciones, el nominador deberá proceder al nombramiento
en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011.
Del mismo modo, en los casos en que la entrada en
vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones
referidas en el inciso anterior, el jefe de la
respectiva Entidad Territorial o el Presidente
de la Republica procederá al
nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley, en los
términos señalados en el presente artículo.
Al interpretar la norma de
manera exegética podemos determinar que en Yarumal, en donde no hay convocatoria
vigente para el concurso y hubo renuncia de la Universidad de Pamplona. Hasta
el momento la Junta Directiva no ha hecho una nueva convocatoria. Y por lo
visto ya no lo hará por el salvavidas de la ley.
El próximo 30 de junio se
cumple el encargo por (3) meses de la gerente (e) Dorian Pulgarín Ramírez, el
cual se da por descontado será prorrogado por otros tres meses, hasta el 30 de
septiembre, mientras entra en vigencia la Ley aprobada en el Congreso de la
República. En razón de esto, no habrá concurso de méritos con ninguna universidad
acreditada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). La gerente
Dorian Pulgarín Ramírez se quedará en el cargo por 4 años.