Alcalde de Yarumal podrá “nombrar a dedo” gerente del Hospital por ley aprobada en el Congreso de la República


La proposición al Proyecto de Ley aprobada en el Congreso de la República le da la facultad al Alcalde de Yarumal, Julio Aníbal Areiza Palacio, para nombrar al gerente en propiedad dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

El Proyecto de Ley Nº 109 de 2015 (Cámara) – 024 de 2014 (Senado): “Por el la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones” [acumulado con el 077 de 2015 Senado], modifica la elección de los gerentes de los hospitales públicos del país, que actualmente se eligen por concurso, siendo los gobernadores y alcaldes quienes nombren a los respectivos gerentes. [Descargar Texto Definitivo de la Ley]

Ayer martes, 14 de junio de 2016, fue aprobado en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes dicho proyecto, en donde se dio vía libre para que los gobernadores y alcaldes que no hayan adelantado el concurso de méritos “dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley” podrá nombrar el gerente. Eso es lo que pretenden hacer en Yarumal.

En el Artículo 20 del Proyecto de Ley se reglamenta:

Artículo 20. Los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional, los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la Republica. Corresponderá al Presidente de la Republica, los Gobernadores y Alcaldes, dentro de los tres meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado dispondrán para el ejercicio de sus funciones de periodos institucionales de cuatro (4) años que deben iniciar dentro de los tres (3) meses siguientes a la posesión del Presidente de la Republica, de los Gobernadores y Alcaldes según el caso y culminaran tres meses después de la terminación del periodo institucional del respectivo Presidente, Gobernador o Alcalde. Dentro de dicho periodo, solo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizara en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, o por la cesación definitiva de funciones de la autoridad que los nombro.

De acuerdo al Decreto 052 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social los gobernadores y alcaldes tenían la facultad de reelegir al gerente o convocar a concurso de méritos.

En el caso de la vigencia de la ley aprobada por Senado y Cámara, también se previó el caso de los hospitales en donde no se hubiera convocado a concurso, como consta en el Parágrafo Transitorio:

Parágrafo Transitorio. Para el caso de los gerentes o directores de las Empresas Sociales de Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo hasta finalizar el periodo para el cual fueron nombrados o reelegidos. Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, hayan abierto la convocatoria o se encuentren en los procesos subsiguientes, deberán continuar el trámite y de concluir con la terna de los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011.

Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.

Al interpretar la norma de manera exegética podemos determinar que en Yarumal, en donde no hay convocatoria vigente para el concurso y hubo renuncia de la Universidad de Pamplona. Hasta el momento la Junta Directiva no ha hecho una nueva convocatoria. Y por lo visto ya no lo hará por el salvavidas de la ley.

El próximo 30 de junio se cumple el encargo por (3) meses de la gerente (e) Dorian Pulgarín Ramírez, el cual se da por descontado será prorrogado por otros tres meses, hasta el 30 de septiembre, mientras entra en vigencia la Ley aprobada en el Congreso de la República. En razón de esto, no habrá concurso de méritos con ninguna universidad acreditada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). La gerente Dorian Pulgarín Ramírez se quedará en el cargo por 4 años.

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