Análisis | ¿Podrían impugnar la inscripción de María Eugenia Taborda como candidata?
La exprecandidata y
ahora candidata única de la Alianza Verde a la alcaldía de Yarumal, María Eugenia
Taborda Carmona, se inscribirá en la Registraduría el miércoles a las 11:00 a
.m. Conceptos del CNE, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado la
contradicen.
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Está
decidido por la Alianza Verde, a través del directorio municipal de Yarumal,
avalar a María Eugenia Taborda Carmona como candidata a la alcaldía para el
periodo 2016-2019, dentro de las elecciones que se surtirán el 25 de octubre.
Fuentes
del directorio departamental de la Alianza Verde y de la campaña del candidato
a la gobernación, Federico Restrepo, confirmaron que la inscripción de la candidata
ante la Registraduría Municipal se realizará el próximo miércoles, 22 de julio,
a las 11:00 a. m.
La consulta interna conservadora
Desde
el análisis que puede hacer conforme a la Ley 1475 de 2011, llamada Reforma Política, teniendo en cuenta
los antecedentes de la candidata Taborda Carmona se desprenden varios
planteamientos.
Ella
fue precandidata a la alcaldía de Yarumal por el Partido Conservador, por lo
cual se inscribió para la consulta interna, en donde también se inscribió Cecilio
Hernán Alzate Casas. Después de los resultados renunció al partido.
El salto… largo al MAIS
Días
después de renunciar al Partido Conservador comenzó a buscar el
aval del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) a
través de Alejandro Vergara Pérez, actual candidato a la Asamblea, procedente
del municipio de Santa Rosa de Osos. El pasado sábado, como lo confirmé en una
nota que publiqué, se entregaron los avales de dicho partido, pero la sorpresa
fue que María Eugenia había renunciado al dicho
aval, por haber sido escogida por la Alianza Verde como su candidata.
La candidata verde-azul
En
reunión del directorio municipal de la Alianza Verde, en donde participó el
exconcejal Javier Areiza, fue ungida como candidata María Eugenia, pese a los
cuestionamientos que pesan sobre ella en cuanto a una presunta inhabilidad por
haber sido precandidata del Partido Conservador (ver nota).
Lo que dice la Ley 1575
de 2011
Dice el Artículo 5°: “las
consultas son mecanismos de participación democrática y política que los
partidos y movimientos políticos con personería jurídica, (…) pueden utilizar
con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos,
propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las
consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en
ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se
encuentren en el registro de afiliados”. En el caso de la
consulta conservadora en donde participaron los candidatos Taborda Carmona y
Alzate Casas fue “interna”.
Y
se complementa con el Artículo 7°, Obligatoriedad de los Resultados: “el resultado de las
consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de
ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los
precandidatos que hubieren participado en ellas”.
La
misma Corte Constitucional
en su jurisprudencia expresa sobre las consultas que “la existencia… en
las agrupaciones políticas satisface dos principios medulares para el Estado:
la participación efectiva, en la medida que las consultas son, ante todo,
mecanismos en que los ciudadanos expresan sus preferencias acerca de las
decisiones más importantes del partido o movimiento, lo que involucra la
participación de los interesados en las decisiones que los afectan; y el
pluralismo, en tanto las consultas… permiten que las minorías expresen sus
posiciones de manera mucho más efectiva que en esquemas no democráticos”.
¿Quién
es precandidato? La respuesta: “se
entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su
inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones
establecidas por los partidos y movimientos que las convocan...”. Con el
sólo hecho de haberse inscrito para la consulta interna se convierte en
precandidata. ¿Más claridad?
La
inhabilidad se da para “quienes hubieren
participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como
candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por
partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones
distintas…”. (Leer Ley)
El concepto del Consejo Nacional
Electoral (CNE)
El
Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante el Concepto 461 de 2015,
con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, expone en cuanto a la ‘doble
militancia’: “en ningún caso se permitirá
a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento
político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se
establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva
organización política, según el sistema de identificación y registro…”.
Y
hace una advertencia: “quienes (…) hayan
sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no
podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento
político al cual se encuentren afiliados”, se expone en el Artículo 2° de
la Ley 1475.
El Consejo de Estado se pronuncia
En sentencia del Consejo de Estado con Radicación No. 2.064, de la Sala de Consulta y Servicio Civil, plantea lo siguiente en cuanto
a la doble militancia: “el concepto de la doble militancia ha sido objeto de una
regulación constitucional expansiva que apunta… al fortalecimiento de los
partidos y movimientos políticos y a la necesidad de que la política se
conduzca con transparencia, sin engaño ni manipulación para los electores, y a
partir de un compromiso ético y doctrinario de los militantes con sus
organizaciones, con sus afiliados y con sus electores”.
Y
ajusta el Consejo de Estado con este concepto: “la simultaneidad de militancias políticas en distintas organizaciones
de partido está completamente proscrita. Ahora bien, si el militante desea
abandonar la organización a la cual perteneció, la Constitución lo permite
siempre y cuando transcurra un tiempo mínimo para que no se sorprenda a los
demás militantes con una decisión repentina, ni las respectivas organizaciones
políticas se vean súbitamente desconocidas por parte de quienes con ellas están
comprometidas por vínculos de confianza, lealtad y responsabilidad política”.
Se pronuncia
la Corte Constitucional
La Corte Constitucional de Colombia mediante la Sentencia C-490 de
2011 dejó sentada la jurisprudencia para entender de manera armónica
la Ley 1475 de 2011 a través de lo siguiente, aclarando el vacío que pueda
tener la norma:
“la Corte ha señalado que son los integrantes de los partidos los
destinatarios particulares de la prohibición de doble militancia, puesto que:
(i) una concepción diferente configuraría una interdicción
desproporcionada al derecho político al voto libre; y
(ii) son esos integrantes, en virtud del régimen jurídico que les es
aplicable, quienes tienen un deber más específico y de mayor peso en lo que
refiere a la disciplina de partido, en el entendido que la vinculación con los
objetivos programáticos, principios ideológicos y decisiones políticas
internas democráticamente adoptadas, tiene una mayor vinculación para
los servidores elegidos como parte de listas avaladas por partidos y
movimientos políticos que se definen –y obtienen respaldo electoral entre los
ciudadanos-, en razón de su adscripción a tales parámetros”.
Así, como lo ha señalado la jurisprudencia, la prohibición de
doble militancia es aplicable a los integrantes de los partidos y movimientos,
esto es, quienes ejercen cargos de elección popular, o sus directivos, en la
medida que cumplen un papel central en tales organizaciones, lo que implica que
los ciudadanos votantes no están sometidos a dicha regla, bien sea que apoyen a
partidos o movimientos carentes o no de personería jurídica. Ello en el
entendido que una comprensión contraria sería incompatible con el derecho
político al sufragio universal y libre.
En
conclusión…
De llevarse a cabo la inscripción de
María Eugenia Taborda Carmona como candidata única de la Alianza Verde para la
alcaldía de Yarumal, programada para el miércoles, la Registraduría Nacional del
Estado Civil deberá impugnar de oficio dicho acto previo análisis jurídico, o,
en caso de ser impugnada por un ciudadano, el Consejo Nacional Electoral (CNE)
o el Tribunal de Garantías de Antioquia deberán pronunciarse de manera urgente.
¿Qué dirán Claudia López y el candidato Federico Restrepo de semejante entuerto
jurídico?