ALUMBRADO PÚBLICO EN YARUMAL: ¿APROBAR O NO APROBAR?

(Columna de opinión publicada en El Antioqueño en enero de 2014)

El periodo constitucional de sesiones del Concejo de Yarumal, correspondientes al mes de agosto, pensábamos que iban a estar igual de serenas que las anteriores, pero nos equivocamos. Y eso es bueno. El recinto de la democracia local debe estar en permanente función de debatir lo que le beneficia al pueblo.

Y comenzaron debatiendo de qué manera, todo por cuenta del Proyecto de Acuerdo que busca crear una Empresa Mixta que administre y opere el alumbrado público, una propuesta que en diciembre de 2013 dio mucho de qué hablar, por cuenta de la concesión que para ese momento se plantaba del mismo servicio público.

¿Y por qué se cayó ese acuerdo? Porque estaba mal elaborado, no tenía fundamentos claros y se prestaba para dudas y suspicacias, porque la concesión no ha dado muy buenos resultados dentro de la contratación pública.

Este tipo de desinformación ha propiciado la circulación de anónimos que faltan a la verdad, sin aportar ningún fundamento, sino que por el contrario son un atentado a la inteligencia.

(Anónimo que circuló en Yarumal el pasado miércoles, día en que se iba a socializar el proyecto de acuerdo)

Ahora bien, entremos en materia. Estos son algunos puntos de vista que pueden dar claridad entre la diferencia que existe entre el primer acuerdo municipal y éste, que ha creado tanta polémica:

1- En diciembre del 2013 el alcalde presentó al Concejo un Proyecto de Acuerdo que buscaba la aprobación por parte de la corporación de unas facultades para suscribir una concesión a un privado, por el término de 20 años, para administrar y operar el alumbrado público. Yo fui uno de los opositores a dicho proyecto y argumenté por qué, con sustentaciones jurídicas y de fondo, porque no es con especulaciones como se llama la atención de algo.

2- Algunas de las razones gravitaban en torno cómo se comprometerían vigencias futuras dentro de un negocio que permite prórrogas a la concesión, sin necesidad de aprobarla por 20 años.

3- Lo tercero hablaba de quiénes serían los oferentes, si tendrían la capacidad operativa para entrar a competir en el negocio o si era un pez gordo del mercado energético, lo cual no daría transparencia, sino que sería algo amarrado.

4- Al final, 8 concejales votaron en contra, 3 a favor y 2 estuvieron ausentes.

Ahora, cuando se presenta un Proyecto de Acuerdo que habla del mismo tema, se crea una discusión sin sentido, porque no hay un ápice de semejanza entre el uno y el otro, por estas razones:


1- La Ley 142 de 1994 (Servicios Públicos Domiciliarios) permite la creación de empresas mixtas que operen y administren la prestación de los servicios públicos dentro de una entidad territorial.

2- Constitucionalmente los entes municipales deben garantizar la prestación de los servicios públicos con calidad, por lo que es obligación de la administración buscar alternativas de solución.

3- Con este proyecto se busca que el Concejo apruebe la creación de una empresa mixta que permita operar, administrar y ampliar las redes del alumbrado público, por lo que habrá un dueño mayoritario (Municipio) y un socio capitalista (Particular) que harán parte del negocio.

4- El gravamen para el pago de la tasa de servicio público contempla bancos, empresas de telefonía, subestaciones y gran industria, que actualmente no pagan, contrario a lo que se afirma en los anónimos que están circulando. Así está especificado en la legislación.

5- Desde la venta de los activos de energía (2006) y la liquidación (2008) de Empresas Públicas de Yarumal E.S.P. existe una problemática en cuanto al tema del alumbrado público que no ha merecido atención de ningún gobierno, por lo que la tasa que se paga actualmente apenas es suficiente para los gastos de energía que le adeuda el municipio (operador) a Empresas Públicas de Medellín (dueño de la energía). Si el alcalde de ese momento hubiera puesto dentro de la venta de la energía el tema del alumbrado público no estaríamos en esta situación.

El Proyecto de Acuerdo está ajustado a la ley y no tiene nada de raro, como lo han querido mostrar quienes especulan, pero no han leído el texto. Si no se pone coto a una problemática el Concejo será cómplice de la crisis.

El debate está abierto y los argumentos deben darse con seriedad jurídica y administrativa, porque la administración pública no está para suposiciones.

[ANOTACIONES AL PROYECTO DE ACUERDO]

“…Autorícese al Alcalde del Municipio de YARUMAL, para que conforme o participe en la creación de una empresa con capital mixto, del tipo de las sociedades por acciones simplificadas S.A.S. empresa de servicios públicos E.S.P., prestadora del servicio de alumbrado público y otros servicios energéticos…”, (extracto Artículo 1°).

“Alcalde Municipal deberá definir el marco del proceso selectivo, la convocatoria y la aplicación del procedimiento debido, las calidades y exigencias para tales efectos, que permitan al Municipio contar con un socio estratégico operador para la prestación de los servicios públicos, con amplia experiencia a nivel nacional y en la cual el socio con participación pública sea el Municipio de YARUMAL”, (Artículo 2°)

(Nota: léase bien “amplia experiencia a nivel nacional”, con lo que se desmiente la versión de que será una empresa creada para personas acaudaladas de Yarumal. El Municipio se constituirá como socio mayoritario).


“El Alcalde Municipal queda ampliamente facultado para acordar…los mecanismos de valoración de acciones, las clases de acciones que le correspondan al socio público y al socio privado, el término para el pago de las mismas y todas las demás decisiones de tipo societario”, (Artículo 3°)

(Nota: esto significa que el alcalde deberá dejar constancia en la creación de la empresa y en los estatutos si habrá solamente dos socios –Municipio y Socio-, o si habrá venta de acciones para que los usuarios las adquieran, con lo que habrá otros socios minoritarios, con lo que puede haber control de las decisiones).

“En caso que la Administración Municipal requiera los ajustes presupuestales, adiciones y traslados de la actual vigencia 2014, que resulten necesarios para cumplir con la autorización de que trata el artículo primero del presente acuerdo, como también para efectuar los ajustes en materia de estructura administrativa, el Alcalde solicitará al Concejo Municipal dicha autorización. La sociedad constituida se incorporará como entidad descentralizada del municipio, con la correspondiente asignación de presupuesto de los recursos necesarios para la garantía de prestación del servicio y suscribirá con el municipio todos los actos que resulten necesarios para cumplir la finalidad con la cual se constituye la sociedad”, (Artículo 4°)


(Notas: ¿qué quiere decir el anterior artículo? El Concejo de Yarumal tendrá el control total de la empresa y le podrá hacer el seguimiento constante durante la creación, capitalización y estructura administrativa, tal y como se lee en el artículo 4°:

- Ajustes presupuestales, adiciones y traslados.
- Ajustes en materia de estructura administrativa.
- Entidad descentralizada: al ser una empresa mixta, con un socio mayoritario, el Concejo podrá hacerle control político.

ARTÍCULO QUINTO: La autorización que se concede en el presente Acuerdo se otorga por el término de un año (1) contado a partir de la fecha de su publicación.

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