EL OTRO SHOW DE LA BANDA MARCIAL DEL SAN LUIS

(Fotografía de Walter Enrique Mora Torres)

En febrero de 2014, no sabemos bajo qué objeto, en la Institución Educativa San Luis, en Yarumal, fue contratado como instructor de la Banda Show, estando en Ley de Garantías por las elecciones presidenciales, al señor WALTER ENRIQUE MORA TORRES, quien entró a ser parte de la planta de cargos de la institución como contratista, según puede verse en las pruebas recolectadas y que muestran que él tenía una relación laboral con la institución.


Como él mismo lo escribió el 1° de mayo en el perfil de Facebook de la Banda Show: “Con aguaceros y relámpagos, logre convertir una Banda de ANTIGUA (VIEJA) a moderna como lo es Inst Educativa San Luis a San Luis Show, poniendo en jaque a muchas Bandas tradicionales no solo en yarumal si no en el Norte de Antioquia. Me retiro dejando una imagen por lo alto y de buenos comentarios de la Banda Inst. Educativa San Luis. Me quedo en yarumal a fin de seguir con mis metas mas altas y de sobre todo mejorar mucho mas”.

(Pantallazo del perfil de la Banda Show, en donde puede verse que es administrado por el instructor)

La presentación de este renovado proyecto de Banda Show se realizó el 13 de abril en la procesión de Domingo de Ramos, donde el colorido de los uniformes, las plumas de los sombreros y las lentejuelas brillaron a plena luz del día.




Como puede verse en la nota del Informativo Municipal, programa de la Alcaldía de Yarumal, el WALTER ENRIQUE MORA TORRES tenía el cargo de Director de la Banda Show:

(Capturas de la entrevista publicada en la página de la Alcaldía de Yarumal)

Por motivos que no pude determinar en la institución educativa comenzaron a darse comentarios en cuanto al profesor WALTER ENRIQUE, sin que hasta ese momento se tuvieran pruebas que lo comprometieran. En un momento de lucidez con el número de la cédula del sujeto se pudo descargar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el cual aparece una condena penal por homicidio y porte ilegal de armas, lo cual se extendió a tener una sanción por igual tiempo para ocupar cargos públicos y contratar con el Estado.

(Antecedentes Disciplinarios de Walter Enrique Mora Torres, 
expedidos por la Procuraduría General de la Nación)

¿Qué significa una inhabilidad o una incompatibilidad? La respuesta a esta sanción se desprende de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), la cual rige a todas las personas que sean funcionarios públicos, servidores públicos o contraten con el Estado, con las excepciones del caso.

Así las cosas, podemos leer sobre las inhabilidades:

Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses

Artículo    38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.

Hasta ahí todo sería un show de no ser por la tranquilidad del rector, Elkin Amado Osorno Agudelo, quien no se cercioró de revisar los documentos que debe entregar toda persona que vaya a ser contratista en una entidad pública.

Después de haber denunciado en mi perfil de Facebook esta situación, que pone en entredicho la credibilidad de la Institución Educativa San Luis, tuve conocimiento de lo que está organizando la institución para celebrar los 115 años de fundación, el próximo 27 de julio, que tendrá como evento central el Primer Encuentro de Porristas y Bandas de Marcha de Antioquia, el cual está siendo organizado por el instructor WALTER ENRIQUE MORA TORRES, pese a que se encuentra inhabilitado de manera disciplinaria, lo cual le impide contratar con cualquier institución pública.


(Afiche del Encuentro de Porristas y Bandas)

En ese sentido, el rector de la Institución, estaría incurriendo en una falta disciplinaria gravísima que se encuentra en el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002):

LA DESCRIPCION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN PARTICULAR
CAPITULO I
Faltas gravísimas
Artículo  48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

(…)
30. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley, o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental.

Y se reviste de mayor gravedad la falta al tenor de ser el rector la cabeza visible de la institución, tal y como lo dice la ley:

Artículo  43. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta. Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en este código. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

(…)
4. La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.

Y cierra con la referencia explícita de cómo se determina la gravedad de la falta:

Artículo  47. Criterios para la graduación de la sanción.
1. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:

(…)
j) Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.

Algunas fuentes me han informado que ante la gravedad de las denuncias, las cuales fueron puestas en conocimiento del rector por terceros, este tomó la decisión de no continuar recibiendo los servicios profesionales del señor WALTER ENRIQUE, manifestando que “no había pasado el periodo de prueba” cuando esa modalidad no existe en los contratos de prestación de servicios.

Al enterarse de su despido escribió frases muy altisonantes en la fan page de Banda Show:


Siendo así, en cuanto a que el rector lo tuvo bajo la modalidad de periodo de prueba, siendo instructor de la Banda Show, también está incurriendo en otra falta disciplinaria, como puede leerse en el Artículo 35 del C. U. D. (Ley 734 de 2002):

Prohibiciones
Artículo  35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

(…)
31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.


Después de haber sustentado con pruebas y argumentos lo que sucede en la Institución Educativa San Luis me pregunto: ¿por qué continúa este ciudadano vinculado a la institución, así sea de manera indirecta, organizando el evento del Primer Encuentro de Porristas y Bandas de Marcha de Antioquia que se realizara el próximo 27 de julio?

(Perfil de Facebook de Walter Enrique, en donde aparece publicado el afiche)

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